vuelco lateral de tractor

 

Ficha: Accidente mortal por vuelvo lateral de tractor

Autor:    Actualidad Preventiva Andaluza (Dirección General de Seguridad y Salud Laboral | Junta de Andalucía)

 

TRABAJO QUE REALIZABA

El trabajador estaba contratado por una pequeña empresa dedica al cultivo de cereales, olivares y almendros. Además de las funciones de tractorista se ocupaba de todo tipo de labores agrícolas y del mantenimiento de la finca. Tenía 56 años y bastante experiencia en el manejo del tractor.

Ese día estaba arando el terreno para arrancar malas hierbas. Utilizaba un tractor de cadenas con una grada de discos de 1.580 kg y 2,64 m de anchura, que llevaba enganchada en su parte trasera.

En el informe del accidente se determinó que el apero era totalmente proporcionado y compatible con el modelo, tipo y potencia del tractor que estaba utilizando. El tractor disponía de arco delantero de seguridad; pero lo llevaba en posición abatida.

ACCIDENTE

El tractor transitaba en sentido descendente por la pendiente del terreno. Al girar bruscamente hacia la izquierda para bordear un olivo y posicionarse en sentido perpendicular, la parte delantera derecha del tractor, se aproximó tanto al borde de un talud de 1,20 m de altura, que se desmoronó por no tener la consistencia suficiente, provocando la inestabilidad y el vuelco lateral hasta caer por el desnivel.

La vegetación muy crecida del terreno, pudo hacer que el tractorista no apreciara a tiempo la inclinación del terreno. Al volcar y no estar desplegado el arco de seguridad, el tractor quedó con las cadenas hacia arriba y el trabajador atrapado debajo.

OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES

Las estructuras de protección pueden ser abatidas solo en determinados supuestos en terrenos de poca pendiente, en cultivo de frutales cuando las ramas impidan su paso o causen daños
considerables. Estos supuestos no se daban en la parcela donde se trabajaba el día del accidente.

Por otra parte, si el tractor tenía que ser utilizado en condiciones distintas a las previstas o sin utilizar alguno de los elementos de protección de los que está dotado, se tendría que haber realizado una evaluación de riesgos contemplando las condiciones concretas en las que se iba a realizar el trabajo y tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trabajador. (Anexo II, punto 1, apartado 3 del RD 1215/97).

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