grua movil autopropulsada

 

Ficha: Vuelco de una grúa móvil autopropulsada

Autor:    Actualidad Preventiva Andaluza (Dirección General de Seguridad y Salud Laboral | Junta de Andalucía)

 

TRABAJO QUE REALIZABA

El propietario de una línea eléctrica de media tensión había contratado a un instalador autorizado de alta tensión, para señalizar los conductores con unas espirales de plástico de color naranja. Estas señalizaciones, también conocidas como “salvapájaros”, debían ser colocadas por exigencias de la normativa de protección del medio ambiente. La instalación eléctrica se encontraba dentro de un espacio natural protegido.

El trabajo iba a ser realizado por dos jóvenes que habían sido dados de alta el día anterior por un trabajador autónomo que eventualmente utilizaba el servicio remunerado de otras personas. Estaban cualificados, disponían de formación en prevención de riesgos laborales y reconocimiento médico de aptitud para el trabajo.

Ante la necesidad de disponer de un equipo de trabajo para la elevación de los operarios a unos ocho metros, el titular de la línea también contrató a una empresa de construcción que aportaría una máquina cargadora telescópica.

La máquina llego a la finca esa mañana conducida por su propio dueño. La persona que posteriormente la utilizó no disponía de carnet de conducir y por tanto no podía circular por carretera.

Tras descargar el material y asegurar la inexistencia de energía eléctrica, los dos trabajadores se situaron dentro de una cuchara, acoplada a la cargadora telescópica.

Aunque no estaba diseñada para elevar personas, si no para el arranque y transporte de materiales disgregados, la cuchara disponía de una barandilla de protección instalada de modo artesanal y hacía la función de plataforma de trabajo con objeto de poder elevarlos a una altura suficiente desde donde poder colocar las espirales.

Los trabajadores estaban dotados de arnés y elemento de amarre conectado a la barandilla del conjunto. Se trataba de dispositivos de retención encaminados a restringir y limitar movimientos, y no una protección para caída de altura.

Después de probar el funcionamiento de la máquina, se adentraron en el interior de la finca, más irregular, con hierba crecida y cierta pendiente. El instalador autorizado guiaba al maquinista en las operación de acercamiento del brazo telescópico a la línea aérea, aunque realmente ni estaba designado, ni tenía la formación ni la capacidad necesaria para poder dirigir la operación.

ACCIDENTE

En ese momento la máquina estaba colocada en una ladera de forma paralela a los cables, en la posición más desfavorable ante un posible vuelco por la inclinación del terreno. En la subida, casi al final del recorrido, cuando los dos trabajadores se encontraban dentro de la cuchara a una altura de ocho metros, el gruista realizó un movimiento brusco, la máquina hizo un vaivén y acto seguido se desniveló y desplomó de costado contra el suelo.

Uno de los trabajadores saltó de la cuchara, cayó al suelo y fue atrapado por la misma, sufriendo heridas graves. El fue despedido y atrapado por el extremo del brazo telescópico que le aplastó el cuerpo contra el suelo, falleciendo en el acto. El operario que guiaba la máquina desde la cabina también resultó herido y tras el golpe pudo salir por su propio pie.

La cuchara no estaba sujeta por el pasador de seguridad que al efecto dispone la máquina. Al rebotar se soltó del brazo telescópico, saliendo despedida unos dos metros del extremo al que
estaba enganchada atrapando a uno de los operarios.

OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES

El instalador eléctrico había contratado un mes antes del accidente a un servicio de prevención ajeno por un periodo de vigencia de un año. En la evaluación de riesgo no se contemplaba el uso de aparatos elevadores.
Al parecer se excluyó del presupuesto de la instalación la partida correspondiente a la grúa móvil autocargable con cesta homologada, con objeto de contratar este servicio con otra empresa que aportaría la máquina cargadora telescópica.

El manual de usuario de la máquina señalaba que:
· La autorización de uso de la máquina debía estar entregada por escrito por el responsable competente de la empresa.
· La elevación de personas estaba terminantemente prohibida con cualquier accesorio que no fuera la plataforma diseñada por el fabricante previstas al efecto, y bajo las condiciones
establecidas en las normas vigentes del país donde se use la máquina elevadora.
· También se hacía referencia a asegurar la estabilidad y la firmeza del suelo bajo las ruedas y/o estabilizadores antes de elevar la carga. En su caso añadir un calce adecuado debajo de
los estabilizadores.

Pudo comprobarse que las patas de nivelación tenían diferente longitudes, cuando lo recomendable era que los brazos soportes se encontraran extendidos en su máxima longitud

…/…

 

Ver ficha en Junta de Andalucia >>>

Deja un comentario