Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

Higiene Industrial

Más información sobre el Área de Higiene Industrial

Este Área orienta su actividad a la prevención de las enfermedades profesionales causadas por los contaminantes químicos, físicos o biológicos presentes en el medio laboral.

Para el desarrollo de su actividad cuenta con dos Equipos de Trabajo, integrados por técnicos especializados:

  • Equipo de Higiene de Campo, que analiza "in situ" las condiciones de trabajo a las que están expuestos los trabajadores, lleva a cabo la toma de muestra de los contaminantes para la valoración de la exposición y prescribe medidas de control de riesgos.
  • Equipo de Higiene Analítica, que interviene en la valoración de la exposición de los trabajadores mediante el análisis en laboratorio de las muestras ambientales o de fluidos orgánicos.

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Notificación de primer uso de agentes biológicos

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores que por su trabajo están o puedan estar expuestos a agentes biológicos., la utilización, por primera vez, de agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4 deberá notificarse con carácter previo a la autoridad laboral con una antelación mínima de treinta días al inicio de los trabajos.

Asimismo, se notificará, previamente, la utilización, por primera vez, de cualquier otro agente biológico del grupo 4, así como de cualquier nuevo agente biológico que haya sido asimilado provisionalmente por el empresario a los del grupo 3, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 3 del Artículo 4.

No obstante, a los laboratorios que efectúen servicios de diagnóstico relacionados con agentes biológicos del grupo 4 se les exigirá únicamente la notificación inicial de tal propósito.

La notificación incluirá:

  1. El nombre y la dirección de la empresa o centro de trabajo.
  2. El nombre y la formación de la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
  3. El resultado de la evaluación mencionada en el Artículo 4.
  4. La especie del agente biológico.
  5. Las medidas de prevención y protección previstas.

Se efectuará una nueva notificación siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los procesos o procedimientos de trabajo cuyas repercusiones en las condiciones de seguridad y salud invaliden la notificación anterior.

EJEMPLO DE FORMULARIO PARA LA NOTIFICACIÓN:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-979w.pdf