Amianto
- REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
- Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relacionados con la Exposición al Amianto
- ORDEN del 7 de Diciembre de 2001 por la que se prohíbe la utilización del amianto y de los productos que lo contengan
- NTP 1159 Amianto: Determinación de fibras en aire. Volumen de muestreo - Año 2021
Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA)
El artículo 17 del RD 396/2006 (Guía Técnica, páginas 45 y 46) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga a las empresas que realizan operaciones y actividades en las que los trabajadores estén o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto a inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
En Asturias este Registro se gestiona y ubica en el IAPRL. La inscripción debe efectuarse en el Registro del Instituto o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentando el Anexo III del citado Real Decreto, cumplimentado con firma y sello original. La solicitud de inscripción en el RERA también se puede realizar on line a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias:
Realizar la solicitud de inscripción a RERA de forma online
En caso de que la sede social de la empresa se localice en otra Comunidad Autónoma, la solicitud de inscripción en el RERA debe dirigirse a la autoridad laboral de ese territorio.
Cualquier variación de los datos relativos a las empresas RERA debe comunicarse al IAPRL, utilizando para ello el mismo modelo que para el alta (Anexo III). Si la empresa no va a continuar realizando trabajos con riesgo de amianto debe darse de baja en este Registro, mediante el mismo modelo.
Preguntas frecuentes relacionadas con la inscripción a RERA
Planes de Trabajo
Antes de la realización de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, el empresario debe elaborar un Plan de trabajo, que incluya todos los apartados que se recogen en el artículo 11.2 del RD 396/2006 (Guía Técnica, páginas 30 a 35). Los trabajos no podrán acometerse hasta la probación por la Autoridad Laboral del correspondiente Plan de Trabajo.
El Plan de Trabajo debe presentarse por duplicado en el Registro del IAPRL o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. En el caso de que la empresa esté inscrita en el RERA de otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntar una copia de la ficha de inscripción.
Si se trata de un Plan Único de Carácter General (artículo 11.4 del RD 396/2006 (Guía Técnica, páginas 35 y 36), operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación), deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de la empresa RERA.
Comunicación de inicio de los trabajos
Una vez que el Plan de Trabajo esté aprobado, debe comunicarse al IAPRL la fecha exacta del comienzo de los trabajos, indicando el nº de Plan de Trabajo a que se refiere. Esta comunicación se hará preferentemente por fax (985 10 82 84), o, en su defecto, por correo electrónico ( Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ).
Registro de la evaluación de la exposición
Para todo tipo de actividad determinado (Guía Técnica, página 15) que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto, la evaluación de riesgos debe incluir la medición de las concentraciones de fibras en aire, conforme al artículo 5 (Guía Técnica, páginas 15 a 19) del RD 396/2006. Los datos de las exposiciones de los trabajadores se presentarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 (Guía Técnica, página 47) del citado RD y el Anexo IV.
Laboratorios de determinación de fibras de amianto
El recuento de fibras de amianto sólo podrá realizarse por laboratorios especializados, cuya idoneidad estará acreditada por la Autoridad Laboral competente. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publica un listado de los laboratorios especializados en el análisis de fibras de amianto, a través del siguiente enlace:
Listado de laboratorios especializados en el análisis de fibras de amianto del INSHT
Vigilancia sanitaria específica
VIGILANCIA DE LA SALUD PARA TRABAJADORES ACTIVOS
Son trabajadores activos:
- El trabajador con exposición actual a amianto
- El trabajador actualmente no expuesto, que trabaja en la misma empresa en la que tuvo exposición anteriormente
El empresario garantizará una vigilancia (Artículo 16, apartados 1.a y 1.b - RD 396/06) adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados.
Ficha de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgo de amianto (Anexo V del RD)
- Según artículo 18.3 (RD 396/06): Las fichas se remitirán a la autoridad sanitaria del lugar donde esté registrada la empresa.
- Según Acuerdo de 15 de mayo de 2013 (BOPA 10-VI-2013) se encomienda al IAPRL por la Consejería de Sanidad la "recepción y conservación de las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores"
- Las fichas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos serán remitidas por el médico responsable de la vigilancia de la salud a:
Servicio de Salud Laboral - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales
Avda. Cristo de las Cadenas, 107
33006 Oviedo
VIGILANCIA DE LA SALUD PARA TRABAJADORES PASIVOS
Son trabajadores pasivos:
- El trabajador que estuvo expuesto, pero actualmente trabaja en una empresa no relacionada con el amianto
- El trabajador que estuvo expuesto y actualmente está desempleado
- Jubilados que estuvieron expuestos en su vida laboral
Estos trabajadores seguirán sometidos a control médico, mediante reconocimientos periódicos a través del Sistema Nacional de Salud (Artículo 16, apartado 3 - RD 396/06). En esta comunidad autónoma es el Servicio de Salud Laboral del IAPRL quien gestiona el registro de trabajadores y se encarga de tramitar el acceso al Servicio de Neumología Ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis, para ello es imprescindible que las empresas comuniquen al IAPRL los ceses de los trabajadores que hayan estado expuestos al riesgo de amianto.
¿Ha trabajado en contacto con amianto?
¿Ha trabajado en contacto con amianto? Si cree que durante su vida laboral ha estado en contacto con amianto y ahora ya no trabaja con este riesgo ni está en activo en la empresa donde tuvo la exposición tiene derecho a que se le realicen controles médicos específicos a cargo del Sistema Nacional de Salud, si desea más información rellene el siguiente formulario y contactaremos con usted: