Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

Servicio de Salud Laboral

Artículo 4, Decreto 71/2005

Telf.: 985 10 82 90
Fax: 985 10 82 92
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Jefa del Negociado de Salud Laboral:
COLOMA ÁLVAREZ GARCÍA

Auxiliar Administrativo:
EVA VILLABRILLE CASTELAO

Diplomados Universitarios en Enfermería:
JOSÉ ANTONIO BERNARDO GARCÍA


Son funciones del Servicio de Salud Laboral:

  1. Analizar e investigar las causas y factores de las enfermedades profesionales en colaboración con los demás Servicios y Áreas del Instituto.
  2. Establecer y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica eficaz de las enfermedades profesionales coordinado con los que se lleven a cabo desde la Consejería competente en materia de salud.
  3. La realización de estudios e investigaciones epidemiológicas para la identificación y prevención de las patologías que pueden afectar la salud de los trabajadores. Esta actividad se coordinará con las que se lleven a cabo desde la Consejería competente en materia de salud.
  4. Colaborar en la elaboración de recomendaciones de trabajo en colectivos especialmente sensibles como trabajadores de edad madura y mujeres en períodos de embarazo y lactancia.
  5. Emitir los informes y decisiones preceptivos sobre las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención y las entidades auditoras, así como ejercitar las competencias de evaluación, control e inspección del mantenimiento de las condiciones sanitarias establecidas para los Servicios de Prevención y entidades auditoras.
  6. Informar sobre los aspectos de carácter sanitario de los servicios de prevención ajenos a requerimiento de la autoridad competente.
  7. Colaborar con otros organismos públicos en el establecimiento de protocolos en materia de Vigilancia de la Salud.
  8. Establecer programas de prevención y promoción de la salud en el medio laboral con especial atención hacia el control y la disminución de las drogodependencias en el medio laboral de acuerdo con las directrices del Plan sobre Drogas para Asturias.
  9. Contribuir a la implantación en las empresas de los protocolos de Vigilancia de la Salud.
  10. Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones.
  11. Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a las Autoridades competentes en materia de seguridad industrial y sanitaria, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.
  12. Fomentar y participar en la formación de los profesionales sanitarios. Cuando se trate de actividades formativas dirigidas a profesionales del sistema sanitario público será precisa la coordinación con la Consejería competente en materia de Salud y con el Instituto Asturiano de la Administración Pública “Adolfo Posada”.
  13. Llevar a cabo los programas y proyectos que corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.
  14. Ejecutar las actividades que correspondan en apoyo del ejercicio de la Autoridad Laboral.

Del Servicio de Salud Laboral depende, con rango de Sección, el área de Medicina del Trabajo.